Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5032/2023
Fecha: 22-May-2024
DESISTIMIENTO
- Es innecesario estudiar la procedencia del asunto y los agravios formulados, pues el recurrente se desistió del recurso de revisión interpuesto.
- En efecto, de acuerdo con los autos, se aprecia que el recurrente manifestó mediante tres escritos, presentados (por propio derecho) ante la Oficina de Correspondencia Común de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, los días trece de octubre, veintinueve de noviembre y ocho de diciembre, todos de dos mil veintitrés, en los que manifestó su interés en desistirse de este recurso de revisión.
- En lo que interesa y, en relación con el primero de los escritos de desistimiento, en acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal requirió al tribunal de origen a efecto de que por su conducto se realizara la diligencia de ratificación respectiva, esto es, que ordenara al funcionario judicial con fe pública de su adscripción para que se constituyera en el lugar en el que se encuentra recluido el recurrente, a fin de que llevara a cabo la diligencia de ratificación del desistimiento, con la precisión de que, el citado funcionario explicara al recurrente los alcances y las consecuencias jurídicas de la decisión de no continuar con el presente medio de impugnación.
- El tribunal colegiado de circuito de origen ordenó la realización de la diligencia de desistimiento, lo cual aconteció con apoyo del exhorto********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, ya que el recurrente permanece recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 17, CPS MICHOACÁN; tal diligencia fue practicada el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
- Así, mediante acuerdo de tres de enero de dos mil veinticuatro, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, remitió a este Alto Tribunal la diligencia de notificación relatada.
- El quince de enero posterior, el Ministro Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto y tuvo por recibida, entre otras constancias, la copia digitalizada de la notificación personal al recurrente, en la que expresó que desistirse del recurso de revisión del amparo adhesivo directo y lo ratificó, sin embargo, advirtió que de tal diligencia no se aprecia que se le hayan explicado los alcances y las consecuencias de su decisión.
- Por lo anterior, se ordenó notificar nuevamente al recurrente, en el entendido de que al realizar la diligencia personal manifestara la ratificación de su desistimiento y que constara que la persona funcionaria pública encargada de tal encomienda, le explicara los alcances y las consecuencias jurídicas de su decisión, conforme a la tesis 1a./J. 19/2021 (11a.), de rubro: “RATIFICACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL O DE ALGUNO DE SUS RECURSOS. PARA SU VALIDEZ, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR AL FUNCIONARIO CON FE PÚBLICA QUE EXPLIQUE AL QUEJOSO O RECURRENTE LOS ALCANCES Y LAS CONSECUENCIAS DE SU DECISIÓN, AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA.”.
- Seguidos los trámites respectivos y en acatamiento a lo ordenado por el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, en diligencia de notificación de veintisiete de enero de dos mil catorce, correspondiente al exhorto ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, la actuaria judicial responsable acudió al Centro Federal de Readaptación Social número 17, CPS MICHOACÁN, lugar de reclusión del recurrente.
- De acuerdo con el acta de la diligencia, la actuaria requirió al quejoso para que ratificara el escrito de desistimiento presentado y, además, le explicó los alcances y consecuencias que dicha decisión conllevaba. En respuesta, el quejoso expresó: “manifiesta que si ratifica el desistimiento al recurso de revisión del amparo directo ********** y se da por enterado de las consecuencias jurídicas de su decisión.”
- En acuerdo de trece de febrero de dos mil veinticuatro, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito ordenó que se remitiera a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito de desistimiento y la diligencia de ratificación.
- Por auto de dieciséis de febrero siguiente, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas las constancias relativas a la manifestación del quejoso para desistirse del recurso de revisión, así como la de la diligencia de ratificación de dicho desistimiento, en la cual expresó que se le hicieron saber los alcances y consecuencias de su decisión.
- Consecuentemente, se tuvo por ratificado el desistimiento del recurso expresado por el justiciable para los efectos legales conducentes y ordenó devolver los autos a esta Ponencia.
- Atento con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la voluntad para promover el juicio de amparo o para la interposición de los recursos en dicho juicio es un principio fundamental, de modo que siempre deben seguirse a instancia de parte agraviada. Por lo tanto, la parte que promueve puede, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de voluntad.
- Así, es innecesario el estudio de los agravios y de la sentencia recurrida, porque el desistimiento del recurso de revisión anula el acto de voluntad manifiesto en la interposición del medio de impugnación.
- Por ende, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 107, fracción I, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Ley de Amparo, considera procedente tener por desistido al recurrente, del medio de impugnación de que se trata y, en consecuencia, quedar firme la sentencia recurrida.
- Resulta aplicable, la jurisprudencia 1a./J. 67/99, emitida por esta Primera Sala, de rubro: “REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE.”
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