AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5238/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5238/2023

Fecha: 22-May-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5238/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: SEÑOR “A”

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ

Colaboradoras: Mariana Alcántara Millán y Ariadne Gutiérrez Arreola

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona fue condenada en un juicio ejecutivo mercantil al pago de la cantidad establecida en un pagaré que había suscrito a favor de otra persona, así como los intereses ordinarios y moratorios, y los gastos y costas. Esta sentencia fue confirmada en apelación.

Inconforme, la persona condenada promovió un juicio de amparo directo en el que alegó, entre otras cosas, que el artículo 1391 del Código de Comercio vulnera sus derechos de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, reconocidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política del país, al omitir establecer una cuantía determinada para la procedencia del juicio ejecutivo mercantil.

El Tribunal Colegiado negó el amparo y, por lo que hace a la alegada inconstitucionalidad del artículo 1391 del Código de Comercio, consideró que dicho precepto no adolece de vaguedad ni genera inseguridad jurídica, pues si bien no señala expresamente la cuantía del negocio para la procedencia del juicio ejecutivo mercantil, ésta se puede determinar a partir de una interpretación sistemática y conjunta de dicho precepto con los artículos 1390 Ter y 1390 Ter-1 del mismo Código, que regulan la procedencia de la vía ejecutiva mercantil oral.

Con base en esa interpretación, el Tribunal Colegiado estableció que el juicio ejecutivo mercantil es procedente para tramitar los asuntos que se sustenten en documentos que traigan aparejada ejecución, cuando el monto de la suerte principal sea menor a setecientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y cinco pesos y cuando sea mayor a cuatro millones de pesos.

En contra de la anterior resolución, la persona condenada interpuso el presente recurso de revisión en el que reitera los planteamientos de su demanda de amparo, incluyendo el de la inconstitucionalidad del artículo 1391 del Código de Comercio.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5238/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: SEÑOR “A”

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ

Colaboradoras: Mariana Alcántara Millán y Ariadne Gutiérrez Arreola

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de mayo de dos mil veinticuatro , emite la siguiente: