Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 207/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El quejoso fue sentenciado por su responsabilidad penal en la comisión del delito de secuestro con modificativa agravante, previsto y sancionado en los artículos 9, fracción I, inciso a), y 10, fracción I, incisos b), c) y d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; inconforme, interpuso recurso de apelación en el que se modificó la determinación impugnada, para el efecto de que se precisaran los días de prisión que se debían descontar; en su contra promovió amparo directo, en el que, entre otras cuestiones planteó legalidad de su detención, su reconocimiento, la aplicación del principio pro persona, la intervención de comunicaciones privadas y el principio de presunción de inocencia; el Tribunal Colegiado, negó el amparo que se solicitó. Resolución que constituye la materia del presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 207/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ
COLABORÓ: MARYSOL LLANELY RODRÍGUEZ GRANADOS
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de junio de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
- “TORTURA. SU SENTIDO Y ALCANCE COMO PROHIBICIÓN CONSTITUYE UN DERECHO ABSOLUTO, MIENTRAS QUE SUS CONSECUENCIAS Y EFECTOS SE PRODUCEN TANTO EN SU IMPACTO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMO DE DELITO.
