III. LEGITIMACIÓN
22. La Segunda Sala de la SCJN considera que ********** , apoderado legal de **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues tiene carácter de parte quejosa en el juicio de amparo directo ********** , del que emana la sentencia.
23. Por otra parte, el recurso de revisión adhesiva también se interpuso por parte legitimada, toda vez que fue firmado por la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, por ausencia de las personas titulares de la Direcciones Generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues tiene carácter de parte tercera interesada en el juicio de amparo directo ********** , del que emana la sentencia.
24. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- NORMA TRIBUTARIA. SUPUESTO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE NO SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD EMISORA EXPONGA LOS ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL TRATO DIFERENCIADO QUE AQUÉLLA CONFIERE
- V. DECISIÓN
