AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 264/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 264/2024

Fecha: 12-Jun-2024

“ REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, relativos al recurso de revisión en amparo directo, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia el estudio de cuestiones propiamente constitucionales. Por tanto, si se plantean tanto agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de preceptos de la Constitución, como argumentos de mera legalidad, éstos deben desestimarse por inoperantes.”

  1. En consecuencia, ante la inoperancia de los agravios formulados por las recurrentes, esta Primera Sala concluye que debe desecharse el recurso de revisión, pues no cumple con el requisito de interés excepcional para su procedencia. Lo anterior, con base en la jurisprudencia 1a./J. 30/2016, que es del rubro siguiente: “ REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CUANDO LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL RECURRENTE SON INOPERANTES.
  2. No es obstáculo a la conclusión alcanzada que, en un primer momento, la Presidencia de esta Suprema Corte de la Nación haya admitido el presente recurso de revisión, pues tal proveído no causa estado, en virtud de que sólo corresponde a un examen preliminar del asunto y no al definitivo, que compete realizarlo, según sea el caso, al Tribunal Pleno o a una de las Salas, sirve de apoyo la tesis jurisprudencial P./J. 19/98 (9a), de rubro siguiente: REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN .”
  3. DECISIÓN
  4. En conclusión, el presente recurso no cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales necesarios para su procedencia y, por ello, debe desecharse, dejando firme la sentencia recurrida.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

Notifíquese . En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.