AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 264/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 264/2024

Fecha: 12-Jun-2024

AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE SÓLO PROFUNDIZAN O ABUNDAN EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que una de las modalidades de la inoperancia de los agravios radica en la repetición de los argumentos vertidos en los conceptos de violación. Al respecto, conviene aclarar que si bien una mera repetición, o incluso un abundamiento en las razones referidas en los conceptos de violación, pueden originar la inoperancia, para que ello esté justificado es menester que con dicha repetición o abundamiento no se combatan las consideraciones de la sentencia del juez de distrito. Este matiz es necesario porque puede darse el caso de que el quejoso insista en sus razones y las presente de tal modo que supongan una genuina contradicción de los argumentos del fallo. En tal hipótesis la autoridad revisora tendría que advertir una argumentación del juez de amparo poco sólida que pudiera derrotarse con un perfeccionamiento de los argumentos planteados ab initio en la demanda. Sin embargo, también puede suceder que la repetición o abundamiento de los conceptos de violación no sea más que un mero intento de llevar sustancia a la revisión, siendo que las razones sostenidas tanto en los conceptos de violación como en los agravios ya fueron plenamente respondidas por el juzgador. En estos casos, la autoridad revisora debe cerciorarse de que el fallo recurrido presenta una argumentación completa que ha contestado adecuadamente todos los planteamientos de la demanda de amparo, tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo, para estar en aptitud de declarar la inoperancia de los agravios al concluir que aun cuando el recurrente intenta abundar o profundizar sus conceptos de violación, con ello no combate la ratio decidendi del fallo recurrido.”

  1. Por otro lado, las recurrentes plantearon que el tribunal del conocimiento transgrede las garantías de legalidad de los principios rectores del procedimiento oral mercantil contemplados por el código de comercio en su artículo 1390 bis 2, así como los de seguridad jurídica consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, lo anterior toda vez que en la especie el Juzgado de origen realiza un indebido desenvolvimiento del desahogo de la audiencia; que el juez, discrecionalmente y sin justificación legal alguna, decidió no ser parte de las audiencias a celebrar controvirtiendo la contemplado por el código de comercio, generando un perjuicio en la esfera jurídica de las recurrentes; inobservancia del desahogo del procedimiento y en consecuencia el ilegal estudio en su sentencia por falta de exhaustividad, lo cual son cuestiones de mera legalidad, resultando igualmente inoperantes.
  2. Esto es así, pues ha sido criterio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que serán inoperantes los agravios en los cuales se aduzcan cuestiones de mera legalidad, criterio que se encuentra contenido en la jurisprudencia 1a./J. 56/2007, que es del contenido siguiente: