AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 272/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 272/2024

Fecha: 12-Jun-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio de origen . Mediante escrito que presentó el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México (en adelante se le denominará “Santander”) por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil oral de Fidel Flores Espinoza, el pago de diversas prestaciones respecto a un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, entre las que destacan la declaración judicial del vencimiento anticipado del plazo para el pago de crédito, el pago del capital exigible, el pago del capital vencido, de los intereses ordinarios y moratorios, y de los gastos y costas del juicio.
  2. De la demanda conoció, por razón de turno, el entonces Juez Décimo Primero Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, actualmente Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, quien mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, radicó el juicio bajo el expediente 108/2021, lo admitió a trámite, ordenó el emplazamiento del demandado y le requirió el pago de las prestaciones reclamadas, bajo el apercibimiento de que, de no verificarse el pago, se embargarían bienes.
  3. Juicio de Amparo Indirecto . En contra de tal acuerdo de trámite, el demandado (recurrente en el presente recurso de revisión en amparo directo) promovió juicio de amparo indirecto, en el que también señaló como actos reclamados los artículos 1390 bis, 1390 bis 6, 1390 bis 10, 1390 bis 19, 1390 bis 20, 1390 bis 21, 1390 bis 22, 1390 bis 37, 1390 bis 38 y 1390 Ter 6 del Código de Comercio (sic).
  4. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien lo admitió a trámite, identificó como juicio de amparo indirecto 838/2021 y resolvió en el sentido de sobreseer en tal medio de control de constitucionalidad.
  5. Amparo en Revisión . Inconforme, con esta decisión, la parte demandada y quejosa interpuso el Amparo en Revisión que se identificó con el número 39/2022 y que resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en su sesión de treinta de junio de dos mil veintidós en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo de origen .
  6. Reanudación del Procedimiento de Origen . Seguido el juicio por su cauce legal, el referido juzgador local dictó sentencia el veintiséis de agosto de dos mil veintidós, en el sentido de declarar que la parte actora probó su acción, el demandado no probó sus excepciones, se declaró el vencimiento anticipado del contrato de la acción y se condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas, con excepción de las referentes al pago de las primas de seguro, y gastos y costas.
  7. Juicio de amparo directo . En contra de tal determinación, Fidel Flores Espinoza, promovió juicio de amparo directo, mediante el escrito que presentó el veinte de septiembre de dos mil veintidós frente a la Oficialía de Partes Común del Estado de Puebla.
  8. De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, bajo el número 550/2022; cuyos integrantes dictaron sentencia el diez de noviembre de dos mil veintitrés, en el sentido de negar la protección constitucional.
  9. Recurso de revisión . En desacuerdo, Fidel Flores Espinoza, por conducto de su autorizado, **********, interpuso recurso de revisión a través del escrito que presentó el once de diciembre de dos mil veintitrés ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito
  10. Recepción y trámite del recurso de revisión . Recibidos los autos en este Alto Tribunal, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de enero de dos mil veinticuatro, registró el asunto como Amparo Directo en Revisión 272/2024, lo admitió a trámite, lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, y mandató su envío a esta Primera Sala.
  11. Avocamiento . Finalmente, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó que este órgano jurisdiccional se avocará al conocimiento y resolución del presente asunto, mediante el proveído que dictó el quince de abril de dos mil veinticuatro.