Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4744/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
SECRETARIA AUXILIAR: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La víctima de iniciales ********** conducía sobre la carretera Morelia-Salamanca. Al circular a la altura de la terminal de abastecimiento de PEMEX, una camioneta ********** le cerró el paso, lo que ocasionó que tuviera que parar la marcha. De dicho vehículo descendieron unos sujetos, entre ellos **********, el cual portaba un arma de fuego, quien subió a la unidad que conducía la víctima por el lado del copiloto, amagándolo con la pistola junto con otro de los sujetos. Posteriormente, ********** le ordenó que continuara con la marcha mientras lo amagaba con la pistola exigiéndole que le entregara dinero. Finalmente, se escuchó la sirena de un vehículo de la Guardia Nacional, por lo que ********** y otro sujeto le ordenaron a la víctima que detuviera la marcha y, al descender del vehículo, subieron a un coche ********** de color ********** para darse a la fuga. No obstante, fueron detenidos más adelante.
Por tales hechos por una parte fue absuelto respecto del delito de robo de vehículo automotor terrestre y, por otra, fue penalmente responsable del delito de secuestro exprés agravado, luego de que la Fiscalía reclasificara el delito. En apelación, se confirmó la sentencia. En contra, el quejoso promovió juicio de amparo directo en el que se le negó la protección constitucional. Inconforme, interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4744/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
SECRETARIA AUXILIAR: EUNICE DELGADILLO BRISEÑO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de junio de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO. LA EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CLAUSURA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, NI LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, LA DEFENSA ADECUADA Y A LA IGUALDAD PROCESAL.
