Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5346/2023.
Fecha: 19-Jun-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE.
- Juicio agrario 664/2018. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, con sede en Colima, María del Rosario Epifanía Tapia Sahagún por conducto de su hija y tutriz interina Marina Amador Tapia, promovió “vía jurisdicción voluntaria” sucesión de derechos agrarios a bienes de su extinto esposo Benjamín Amador Ramírez, quien fuera ejidatario y titular del certificado de derechos agrarios 1246322, concerniente al núcleo agrario “San Patricio”, ubicado en el Municipio de Cihuatlán, en el Estado de Jalisco.
- El dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el tribunal agrario dictó sentencia en la que resolvió el juicio de sucesión legítima de derechos ejidales, declarando procedente la solicitud de reconocimiento de legítima sucesora a María del Rosario Epifanía Tapia Sahagún, de los derechos agrarios que correspondían a su extinto esposo.
- Juicio de amparo indirecto 1160/2019. José Manuel Amador Tapia, hijo del extinto ejidatario, promovió juicio de amparo indirecto, del que por razón de turno conoció el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
- Seguidos los tramites de ley, el juez federal dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia del juicio agrario, así como todo lo actuado en el juicio de sucesión legítima de derechos ejidales y se emplazara al quejoso, por haber acreditado ser hijo del autor de la sucesión.
- En contra de dicha resolución, María del Rosario Epifanía Tapia Sahagún y Marina Amador Tapia, interpusieron recurso de revisión el cual se radicó con el número 545/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo a José Manuel Amador Tapia.
- En cumplimiento a lo anterior y una vez substanciado el procedimiento, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, emitió sentencia el catorce de diciembre de dos mil veintiuno en la que declaró procedente la acción sucesoria promovida por María del Rosario Epifanía Tapia Sahagún por conducto de su tutriz interina Marina Amador Tapia y se le reconoció judicialmente como sucesora y adjudicataria de los derechos agrarios que correspondieron a su extinto esposo Benjamín Amador Ramírez en el ejido “San Patricio”, ubicado en el Municipio de Cihuatlán, en el Estado de Jalisco.
- Juicio de amparo directo. José Manuel Amador Tapia, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra dicha resolución de la que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito que lo radicó con el número 96/2022. En sesión celebrada el cinco de julio de dos mil veintitrés, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado por el quejoso.
- Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil veintitrés, en la oficialía de partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, el cual fue registrado con el número de expediente 5346/2023 . Asimismo, ordenó se turnará dicho asunto a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf y se enviara a esta Segunda Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad y, por último, ordenó la notificación correspondiente tanto a la autoridad responsable, como a la señalada con el carácter de tercera interesada.
- Con motivo del cambio de adscripción de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, el asunto se returnó a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, por acuerdo de tres de enero de dos mil veinticuatro.
- En sesión celebrada el ocho de mayo de dos mil veinticuatro, los Ministros que integran esta Segunda Sala por mayoría de tres votos desecharon el proyecto de resolución presentado por la Ministra Lenia Batres Guadarrama, se determinó su retiro y returno.
- Returno. Mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, el Presidente de la Segunda Sala ordenó el returno del expediente relativo a la ponencia de su adscripción.
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