Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5346/2023.
Fecha: 19-Jun-2024
II. OPORTUNIDAD.
- El recurso de revisión se interpuso oportunamente. Es así, ya que el plazo transcurrió del siete al dieciocho de agosto de dos mil veintitrés -dado que la sentencia recurrida se notificó a la parte recurrente por lista el tres de agosto del referido año- y el ocurso relativo se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el martes quince de agosto del citado año .
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
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