AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 545/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 545/2024.

Fecha: 26-Jun-2024

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de dos mil veintitrés. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no se hace necesaria la atención del Tribunal Pleno.
  2. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Se procede a corroborar que la interposición del recurso de revisión principal fue oportuna, por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo se notificó por medio de lista a la parte quejosa el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés . Surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
  3. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del uno al catorce de diciembre de dos mil veintitrés , sin contar los días dos, tres, nueve y diez de diciembre de la referida anualidad, al ser días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  4. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión fue interpuesto el catorce de diciembre de dos mil veintitrés , resulta evidente que el medio de impugnación se interpuso de forma oportuna .
  5. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, pues lo hace ********** y **********, a través de sus apoderados legales ********** y **********, respectivamente, en su calidad de quejosos dentro del juicio de amparo **********, del que deriva el presente medio de impugnación.
  6. CUARTO. Sin materia. Esta Primera Sala considera que el presente asunto ha quedado sin materia , en atención a las siguientes consideraciones.
  7. Como se señaló en los antecedentes, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito informó a este Alto Tribunal que el Juzgado Octavo Civil por Audiencias y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Morelos emitió un acuerdo en el que señaló:

“En el Expediente Núm. ********** , relativo al Juicio Oral Ordinario Civil (en ejercicio de la ACCIÓN CONTRA LA SIMULACIÓN) promovido por ********** , en su carácter de Apoderada General para Pleitos y Cobranzas de ********** , en contra de ********** , por conducto de quien legalmente lo represente, LICENCIADO ********** , Notario Público Número ********** , en ejercicio para el Distrito Judicial Morelos, y del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL BRAVOS; se dictó un auto que a la letra dice:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A UNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Agréguese a los autos el escrito presentado el día veintidós de marzo del año en curso por el Licenciado ********** , con la personalidad que tiene debidamente reconocida en autos.

Como lo solicita, y toda vez que es titular de los derechos litigiosos de la acción de ejecución de sentencia, se le tiene desistiéndose en perjuicio de su representada de la acción en lo principal del presente juicio, consecuentemente, hágasele devolución de los documentos exhibidos, previa simple toma de razón y recibo que de ello se deje en autos y una vez hecho lo anterior, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

HÁGASE LA ANOTACIÓN CORRESPONDIENTE EN EL LIBRO DE GOBIERNO . Lo anterior con fundamento en el artículo 39 fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

En virtud a lo antes expuesto, gírese oficio a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado , así como al Segundo Tribunal Colegiado en Materia (sic) Civil y del Trabajo, del Decimoséptimo Circuito , a efecto de informales que en fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, comparecieron ante este Juzgado la parte actora, el Licenciado ********** , en su carácter de Apoderado Legal de ********** , así como los demandados ********** , por sus propios derechos, y el Licenciado ********** , en su carácter de apoderado de la moral ********** , a efecto de exhibir un convenio y dar por terminada la presente controversia, en el cual, en su clausula primera, párrafo segundo, se pactó que ********** , cede a favor de ********** , los derechos litigiosos de la acción, de ejecución de sentencia respecto de los principal y accesorios, acciones ordinarias y constitucionales, del presente juicio, lo cual es conocimiento y aceptación del demandado ********** . Convenio que fue debidamente ratificado por las partes en esa misma fecha, reconociéndose las partes mutuamente, la personalidad para celebrar convenios, es decir la parte actora por conducto del Licenciado ********** en su calidad de Apoderado Legal de ********** , y la parte demandada por medio del Licenciado ********** , como apoderado de la moral ********** , y ********** , por sus propios derechos. Convenio que fue elevado a categoría de Cosa Juzgada por auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Por último, mediante escrito, presentado en fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, por el Licenciado ********** , en su carácter de apoderado legal de ********** , quien de conformidad con el convenio exhibido, ratificado por las partes y elevado a categoría de cosa juzgada, dicha moral es la titular de los derechos litigiosos de la acción de ejecución de sentencia en el presente juicio, se le tuvo desistiéndose en perjuicio de su representada, de la acción en lo principal , por lo que se ordenó devolución de los documentos exhibidos, previa simple toma de razón y recibo que de ello se deje en autos y una vez hecho lo anterior, archivar el presente expediente como asunto totalmente concluido , con fundamento en el artículo 39 fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

  1. Del acuerdo anterior se advierte que en el juicio oral ordinario civil **********, del cual deriva el toca de apelación **********, las partes involucradas exhibieron un convenio y dieron por terminada la controversia; dicho convenio fue ratificado por las partes y elevado a categoría de cosa juzgada.
  2. Asimismo, se desprende que la empresa titular de los derechos litigiosos de la acción de ejecución de sentencia en juicio se desistió en su perjuicio de la acción en lo principal; por lo que el Juzgado archivó el expediente como asunto totalmente concluido.
  3. En ese sentido, se considera que este asunto ha quedado sin materia. Ello al considerar que de conformidad con el artículo 170 de la Ley de Amparo , el juicio de amparo directo es procedente contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio. Por lo que, si desaparece el acto reclamado, queda sin materia de estudio el amparo directo, y en consecuencia el recurso de revisión interpuesto en su contra.
  4. Del análisis a los autos, se advierte que la exhibición y ratificación de un convenio entre las partes genera que el toca de apelación también quede sin materia de estudio, pues su objetivo era analizar la sentencia emitida en el juicio de origen, la cual ha quedado insubsistente, por la emisión del convenio que constituye cosa juzgada.
  5. En ese sentido, se estima que el presente recurso de revisión ha quedado sin materia, al haberse sustituido la sentencia del juicio de origen, del cual deriva la línea de acción jurisdiccional.
  6. Apoya lo anterior, por su contenido y alcance, la siguiente tesis de la Segunda Sala: