Í N D I C E T E M Á T I C O
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 545/2024.
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.
V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 545/2024 , relativo al amparo directo en revisión interpuesto por ********** y ********** en contra de la sentencia dictada el seis de noviembre de dos mil veintitrés, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********; y,
R E S U L T A N D O:
- PRIMERO. Juicio de amparo directo. El diecinueve de abril de dos mil veintitrés, ********** y **********, por conducto de sus apoderados legales ********** y **********, respectivamente, promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en el toca de apelación **********, emitida en cumplimiento al amparo directo ********** del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito.
- Posteriormente, **********, parte tercera interesada, promovió amparo adhesivo por conducto de su apoderado legal **********.
- En sesión de seis de noviembre de dos mil veintitrés, el tribunal colegiado del conocimiento negó el amparo a la parte quejosa y declaró sin materia el amparo adhesivo de la tercero interesada.
- SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con lo anterior, ********** y ********** interpusieron recurso de revisión, el cual se envió a este Alto Tribunal para su resolución.
- TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 545/2024 , ordenó su turno para la elaboración del proyecto respectivo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.
- El nueve de abril de dos mil veinticuatro, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito remitió oficio en el que informó que el Juzgado Octavo Civil por Audiencias y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Morelos le comunicó que el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, comparecieron las partes contendientes en el juicio de origen a fin de exhibir un convenio, mismo que fue ratificado y elevado a categoría de cosa juzgada, por lo que dicha autoridad había ordenado el archivo del juicio de origen, como total y legalmente concluido.
- Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envío de los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
