SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 734/2024 , interpuesto en contra de la sentencia dictada en sesión del trece de octubre de dos mil veintitrés por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 40/2023 .
El problema jurídico que esta Segunda Sala debe resolver consiste en analizar la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley de Amparo, al tenor de la interpretación que le dio el Tribunal Colegiado de Circuito, en cuanto al límite del término para la presentación de la demanda de amparo − primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo−.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE.
- “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.
- “AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO PUEDE RESTRINGIRSE POR EL HORARIO DE LABORES FIJADO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O EN LEYES SECUNDARIAS.
