Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 763/2024
PARTE QUEJOSA: UN FUNCIONARIO PÚBLICO
RECURRENTE: UN SEMANARIO (TERCERA INTERESADA)
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE
Colaboradora: Guillermina Rojas García
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Un periodista publicó diversas notas en una revista semanal en las que hizo alusión al entonces titular de la Comisión de Atención a Víctimas del Estado de Guerrero. En ellas, señaló que tenía seis averiguaciones previas en su contra y se refirió a él como “un abogado de negro historial” y “un litigante acusado de fraude y despojo”.
Por esos hechos, el funcionario público demandó al periodista y a la revista el pago de una indemnización por daño moral. En primera instancia se consideró procedente la acción y se condenó a la parte demandada al pago del daño moral. Esta decisión fue revocada en apelación, en donde se absolvió a la demandada.
Inconforme con esa resolución, el actor en el juicio civil promovió un primer juicio de amparo directo que le fue concedido por un Tribunal Colegiado y, en cumplimiento a esa ejecutoria, la Sala Civil referida volvió a absolver a la parte demandada.
En contra de esa sentencia, el actor promovió un segundo juicio de amparo directo que también le fue concedido por el órgano colegiado para el efecto de que la Sala responsable emitiera una nueva decisión en la que atendiera a los principios de congruencia y exhaustividad de las sentencias.
Inconforme con esa decisión, la revista, en su carácter de tercera interesada en el amparo directo, interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 763/2024
PARTE QUEJOSA: UN FUNCIONARIO PÚBLICO
RECURRENTE: UNA REVISTA SEMANAL (TERCERA INTERESADA)
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE
Colaboradora: Guillermina Rojas García
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de doce de junio de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
