AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 466/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 466/2024

Fecha: 10-Jul-2024

II. OPORTUNIDAD

13. La sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, fue notificada por lista a la parte quejosa el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el dos de enero de dos mil veinticuatro, sin considerar los días treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, así como uno de enero de dos mil veinticuatro, por corresponder al segundo periodo vacacional de conformidad con el artículo 75 de la LOPJF.

14. El plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del tres al dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, sin considerar los días seis, siete, trece y catorce de enero de dos mil veinticuatro, por ser inhábiles conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la LOPJF.

15. Si el recurso de revisión fue presentado el doce de enero de dos mil veinticuatro, se concluye que su interposición resultó oportuna.

16. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.