II. OPORTUNIDAD
16. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia recurrida fue notificada por lista a la empresa quejosa el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés , la cual surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el veinte de diciembre del mismo año. Por tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés al diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, descontándose los días veintitrés, veinticuatro, veinticinco, treinta y treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés; así como del uno al quince de enero de dos mil veinticuatro, por ser sábados y domingos y por comprender los periodos vacacionales, conforme con los artículos 19 de la Ley de Amparo; 75 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con lo ordenado en la circular 12/23 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
17. Entonces, si el recurso de revisión se presentó en la Oficina de Oficialía de Partes Común del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro , se concluye que se interpuso de forma oportuna.
18. Por otra parte, el artículo 82 de la Ley de Amparo prevé un plazo de cinco días para que las partes que hayan obtenido una resolución favorable en el juicio de amparo presenten un recurso de revisión adhesivo, los cuales deberán ser contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del recurso.
19. Ahora bien, al Secretario de Hacienda y Crédito Público le fue notificado el acuerdo admisorio del recurso de revisión principal el día jueves veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, y dicha notificación surtió efectos el mismo día. Por tanto, el plazo de cinco días transcurrió del viernes veintiséis de abril a viernes tres de mayo de dos mil veinticuatro, tomando en consideración que son inhábiles los días veintisiete y veintiocho de abril, así como el uno de mayo de dos mil veinticuatro, ello con relación a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
20. Por lo cual, si el recurso fue interpuesto el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, es claro que la interposición resulta oportuna.
21. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”. [7]
- “RENTA. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, EN TANTO COMPRENDE A LA QUITA COMO INGRESO GRAVABLE, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.” [9]
- “PRESUNCIÓN DE INGRESOS Y DEL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.” [11]
- “RENTA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "INGRESO" PARA EFECTOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.” [13]
- “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO” [15] .
- “GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES” [17] .
- V. RECURSO ADHESIVO
- VI. DECISIÓN
