Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1124/2024
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A”
PONENTE: MINISTRA ana margarita rÍos farjat
SECRETARIo: RICARDO LATAPIE ALDANA
Colaborador: José Manuel Espinosa Gutiérrez
ÍNDICE TEMÁTICO
Una pareja demandó de una persona moral y un grupo de personas físicas, en la vía ordinaria civil, la declaración de nulidad absoluta de un contrato privado de compraventa, entre otras prestaciones. Posteriormente, el juez del conocimiento absolvió a las partes de las respectivas prestaciones reclamadas, principalmente, de la acción de declaración de nulidad por presentarse fuera del plazo de tres meses que prevé el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México . El Tribunal de Alzada confirmó esa determinación.
La parte quejosa presentó amparo directo alegando que, el artículo citado prevé dos plazos para presentar la declaración de nulidad (tres meses y un año) y que atendiendo al derecho de acceso a la justicia y al principio propersona, lo correcto era que la autoridad judicial aplicara el plazo que representa mayor beneficio a la quejosa (un año).
Sin embargo, el Tribunal Colegiado negó el amparo porque ese precepto ya ha superado diversos estudios de constitucionalidad por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del que derivó un criterio jurisprudencial, en donde concluyó que no vulnera el principio de seguridad jurídica, igualdad y acceso a la justicia.
Inconforme, la quejosa presentó recurso de revisión.
índice
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1124/2024
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A”
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ana margarita rÍos farjat
COTEJÓ
SECRETARIo: rICARDO LATAPIE ALDANA
Colaborador: José Manuel Espinosa Gutiérrez
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, emite la siguiente
- Encabezado
- SENTENCIA
- “ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS PLAZOS PARA PROMOVERLA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 737 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VULNERAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA E IGUALDAD.” [3]
- R E S U E L V E:
- MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
