AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1124/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1124/2024

Fecha: 14-Ago-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1124/2024

PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A”

PONENTE: MINISTRA ana margarita rÍos farjat

SECRETARIo: RICARDO LATAPIE ALDANA

Colaborador: José Manuel Espinosa Gutiérrez

ÍNDICE TEMÁTICO

Una pareja demandó de una persona moral y un grupo de personas físicas, en la vía ordinaria civil, la declaración de nulidad absoluta de un contrato privado de compraventa, entre otras prestaciones. Posteriormente, el juez del conocimiento absolvió a las partes de las respectivas prestaciones reclamadas, principalmente, de la acción de declaración de nulidad por presentarse fuera del plazo de tres meses que prevé el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México . El Tribunal de Alzada confirmó esa determinación.

La parte quejosa presentó amparo directo alegando que, el artículo citado prevé dos plazos para presentar la declaración de nulidad (tres meses y un año) y que atendiendo al derecho de acceso a la justicia y al principio propersona, lo correcto era que la autoridad judicial aplicara el plazo que representa mayor beneficio a la quejosa (un año).

Sin embargo, el Tribunal Colegiado negó el amparo porque ese precepto ya ha superado diversos estudios de constitucionalidad por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del que derivó un criterio jurisprudencial, en donde concluyó que no vulnera el principio de seguridad jurídica, igualdad y acceso a la justicia.

Inconforme, la quejosa presentó recurso de revisión.

índice

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1124/2024

PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A”

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ana margarita rÍos farjat

COTEJÓ

SECRETARIo: rICARDO LATAPIE ALDANA

Colaborador: José Manuel Espinosa Gutiérrez

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, emite la siguiente