Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2183/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: BPG
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORADORAS: CONSTANZA HERNÁNDEZ CARRILLO Y MARIANA CERVANTES NEGRETE
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: En noviembre de 2021, el señor ECSSO ejerció acción reivindicatoria en contra de la señora BPG, de quien demandó la restitución de un departamento. Seguida la secuela procesal, el juez civil dictó sentencia, en la que declaró procedente la acción reivindicatoria.
En contra de tal determinación, la señora P interpuso recurso de apelación. La sala civil del conocimiento confirmó la sentencia recurrida y condenó a la apelante al pago de gastos y costas en ambas instancias.
Inconforme, la señora P promovió juicio de amparo directo. En su demanda, la quejosa señaló que en la sentencia no se había valorado el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba, al ser una persona mayor. Asimismo, reclamó que las autoridades responsables omitieran dar conocimiento al Ministerio Público para que compareciera al procedimiento judicial, de conformidad con el artículo 5.30 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
El tribunal colegiado negó el amparo solicitado. Entre otras consideraciones, estimó que el artículo 5.30 de dicho código no era aplicable al caso, por tratarse de un precepto en materia familiar, mientras que el asunto versaba sobre una acción reivindicatoria civil.
Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión. En su escrito, reclamó la inexacta aplicación del artículo 5.30 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, al omitir por parte de los juzgadores la intervención del Ministerio Público durante el procedimiento y desestimar su estado de vulnerabilidad por ser una persona mayor.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2183/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: BPG
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORADORAS: CONSTANZA HERNÁNDEZ CARRILLO Y MARIANA CERVANTES NEGRETE
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
