MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Asimismo, la demandada reconvino del actor, la prescripción adquisitiva o usucapión respecto del inmueble en litigio y el pago de costas judiciales. Posteriormente, se previno a la demandada para que exhibiera certificado de inscripción del bien controvertido, a fin de acreditar la legitimación pasiva de la actora, enderezara su demanda en contra del señor SHG, por ser su causante, y exhibiera copias de su desahogo.
Por auto de 18 de abril de 2022, el juez de origen determinó que la demandada BPG no había dado cabal cumplimiento a la prevención formulada, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento y se inadmitió la demanda reconvencional. ↑
“Persona Mayor”: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor. ↑
Artículo 5.30. Cuando se involucren derechos relacionados con niñas, niños y adolescentes se dará intervención al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y las procuradurías de protección municipales, desde el auto admisorio, cuando aquellos carezcan de representante legal. También se dará intervención al Ministerio Público cuando se trate de incapaces, desde el auto admisorio cuando carezcan de representante legal.
El Juez en cualquier etapa del procedimiento, cuando advierta que el representante legal es omiso o actúa en contra de los intereses de niñas, niños y adolescentes o incapaces dará intervención a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Tratándose de adultos mayores, el Juez dará intervención al Ministerio Público, cuando advierta que se requiere para la mejor representación de sus intereses. ↑
Registro digital: 2018539, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a. CCLXII/2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I, página 260, Tipo: Aislada, Rubro: “ADULTOS MAYORES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA PROCESAL DE LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN LOS CUALES SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)”. ↑
Registro digital: 2011430, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 836, Tipo: Jurisprudencia, Rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”. ↑
Registro digital: 2013306, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Común, Tesis: I.7o.A.22 K (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, diciembre de 2016, Tomo II, página 1678, Tipo: Aislada, Rubro: “ADULTOS MAYORES. OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR TRATARSE DE UN GRUPO VULNERABLE QUE MERECE ATENCIÓN JURÍDICA ESPECIAL”. ↑
Registro digital: 2009452, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXXIV/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, junio de 2015, Tomo I, página 573, Tipo: Aislada, Rubro: “ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO”. ↑
Artículo 1.227.- La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados a pagar costas:
III. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva;
En los casos de las dos fracciones anteriores, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias; . ↑
Registro digital: 2009998, Instancia: Pleno, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: P. XX/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I, página 235, Tipo: Aislada, Rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA”. ↑
Registro digital: 2020685, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Tesis: III.2o.C.1 CS (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, septiembre de 2019, Tomo III, página 2047, Tipo: Aislada, Rubro: “PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL HECHO DE QUE SE LE DESIGNE A UN ADULTO MAYOR UN AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO LIBERA A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE ANALIZAR LA POSIBLE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE AQUÉL, AUN CUANDO HAYA DESIGNADO ABOGADO PARTICULAR”. ↑
Registro digital: 2008545, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. LXXIX/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, febrero de 2015, Tomo II, página 1397, Tipo: Aislada, Rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE ESTE MÉTODO ANALÍTICO EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GÉNERO DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS”. ↑
Registro digital: 2005458, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. XXIII/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, febrero de 2014, Tomo I, página 677, Tipo: Aislada, Rubro: “PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SU SIGNIFICADO Y ALCANCES”. ↑
Registro digital: 2012948, Instancia: Plenos de Circuito, Décima Época, Materias(s): Civil, Tesis: PC.VII.C. J/5 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, octubre de 2016, Tomo III, página 1825, Tipo: Jurisprudencia, Rubro: “de rubro: GASTOS Y COSTAS. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS O PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO FAMILIAR, E IGUALMENTE, CON EL DE MENORES DE EDAD O INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)”. ↑
Registro digital: 2011524, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Común, Tesis: 1a. CXXXIV/2016 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 1104, Tipo: Aislada, Rubro: “ADULTOS MAYORES. EL ENVEJECIMIENTO NO NECESARIAMENTE CONDUCE A UN ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE”. ↑
Registro Digital: 2010962. Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. XXXV/2016 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 27, febrero de 2016, Tomo I, página 670. Tipo: Aislada, Rubro: “DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA AFECTACIÓN PRODUCIDA POR UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL QUE RESUELVE SOBRE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN NO IMPLICA UNA VULNERACIÓN A ESE DERECHO”. ↑
Ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito. ↑
Por acuerdo de 24 de marzo de 2023, el tribunal colegiado tuvo por recibido el recurso de revisión interpuesto y requirió a la parte quejosa, para que transcribiera textualmente la parte de la sentencia que contuviera un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o estableciera la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia. Por escrito de 31 de marzo de 2023, la recurrente presentó escrito para desahogar el requerimiento. Por acuerdo de 3 de abril de 2023, el tribunal colegiado tuvo por cumplido el requerimiento, por lo que tuvo por interpuesto el recurso de revisión. ↑
Registro digital: 2018539, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a. CCLXII/2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I, página 260, Tipo: Aislada, Rubro: “ADULTOS MAYORES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA PROCESAL DE LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN LOS CUALES SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)”. ↑
Registro digital: 2013306, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Común, Tesis: I.7o.A.22 K (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, diciembre de 2016, Tomo II, página 1678, Tipo: Aislada, Rubro: “ADULTOS MAYORES. OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR TRATARSE DE UN GRUPO VULNERABLE QUE MERECE ATENCIÓN JURÍDICA ESPECIAL”. ↑
Registro digital: 2009452, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXXIV/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, junio de 2015, Tomo I, página 573, Tipo: Aislada, Rubro: “ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO”. ↑
Artículo. 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. ↑
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En contra del auto que deseche el recurso no procederá medio de impugnación alguno; . ↑
Artículo 81. Procede el recurso de revisión:
II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras. ↑
“19. Recurso de revisión en amparo directo. Con el fin de fortalecer el rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional se propone modificar la fracción IX del artículo 107 constitucional con el sentido de darle mayor discrecionalidad para conocer del recurso de revisión en amparo directo, únicamente cuando a su juicio el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Asimismo, se establece la inimpugnabilidad de los autos que desechen la revisión en amparo directo, con el objeto de fortalecer el trabajo del Alto Tribunal y hacer hincapié en la excepcionalidad de los recursos”. Cámara de origen: Senadores, exposición de motivos, Ciudad de México, jueves 20 de febrero de 2020. Iniciativa del ejecutivo federal gaceta no. LXIV/2SPO-12/104404. ↑
Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 3a. 14, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tercera Sala, Octava Época, Tomo II, primera parte, julio-diciembre de 1988, página 271, registro digital 207525, de rubro: “REVISIÓN, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. NO ES OBSTÁCULO QUE EL PRESIDENTE DE LA SALA LO HUBIERE ADMITIDO”.
Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 101/2010, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 71, registro digital 163235, de rubro: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS”. ↑
Artículo 5.30. Cuando se involucren derechos relacionados con niñas, niños y adolescentes se dará intervención al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y las procuradurías de protección municipales, desde el auto admisorio, cuando aquellos carezcan de representante legal. También se dará intervención al Ministerio Público cuando se trate de incapaces, desde el auto admisorio cuando carezcan de representante legal.
El Juez en cualquier etapa del procedimiento, cuando advierta que el representante legal es omiso o actúa en contra de los intereses de niñas, niños y adolescentes o incapaces dará intervención a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Tratándose de adultos mayores, el Juez dará intervención al Ministerio Público, cuando advierta que se requiere para la mejor representación de sus intereses. ↑
Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Primera Sala, tomo XXXIV, julio de 2011, página 278 y registro 161474. ↑
Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, Primera Sala, tomo I, libro 31, junio de 2016, página 558 y registro 2011937. ↑
