Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 448/2024
Fecha: 14-Ago-2024
III. OPORTUNIDAD
- La sentencia del tribunal colegiado le fue notificada por lista a la parte quejosa el viernes uno de diciembre de dos mil veintitrés , por lo que dicha notificación surtió efectos el lunes cuatro de diciembre del mismo año .
- El plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del cinco de diciembre de dos mil veintitrés al dos de enero de dos mil veinticuatro. Descontándose los días dos, tres, nueve, diez, del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, por haber comprendido el periodo vacacional. Además del uno de enero de dos mil veinticuatro por ser días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Por lo tanto, el escrito de recurso de revisión se presentó el martes dos de enero de dos mil veintitrés en el buzón de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, es decir, de forma oportuna.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama (ponente). El Ministro Alberto Pérez Dayán hizo suyo el asunto.
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