Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 484/2024
Fecha: 28-Ago-2024
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida se notificó personalmente al señor Persona “A” el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés . Dicha notificación surtió efectos el veintiocho de marzo del mismo año, de manera que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo , para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintinueve de marzo al catorce de abril de dos mil veintitrés.
- Descontándose los días primero, dos, ocho y nueve de abril por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo . Así como los días cinco, seis y siete de abril en atención a la circular 12/2023 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el ocho de marzo de dos mil veintitrés.
- Por lo tanto, si el señor Persona “A” por su propio derecho, interpuso el recurso de revisión en el mismo acto de notificación, es decir el veintisiete de marzo de mil veintitrés , y presentó su escrito de agravios el diez de abril del mismo año, se concluye que el recurso y el escrito referido se interpusieron de manera oportuna.
- Lo anterior, aun y cuando el recurso se haya realizado antes de que iniciara el cómputo del plazo respectivo. Resulta aplicable al respecto, la tesis de rubro: “ RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO” .
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