CLAUDIA MENDOZA POLANCO
Esta hoja corresponde al amparo directo en revisión 543/2024, fallado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. CONSTE .
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
JAZMÍN BONILLA GARCÍA SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, HACE CONSTAR QUE , PROCEDE A FIRMAR LOS ENGROSES QUE SE FALLARON CON ANTERIORIDAD AL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, FECHA EN QUE INICIÓ EN SU ENCARGO, DEBIDO A QUE LA LICENCIADA CLAUDIA MENDOZA POLANCO, QUIEN DIO FE DE LA LEGALIDAD DE DICHOS ASUNTOS, GOZA DE SU LICENCIA PREJUBILATORIA.
