Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 543/2024
RECURRENTE: EDITORA DEL NORESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: NETZAÍ SANDOVAL BALLESTEROS
SECRETARIA AUXILIAR: ADRIANA GUADALUPE RIVAS RAMÍREZ
COLABORÓ: AMPARO JOSELIN BERNAL VILCHIS
SÍNTESIS
La Editora del Noreste, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó la nulidad de la resolución dictada por la Dirección Jurídica de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, por la que desechó por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto en contra de un oficio emitido por el Subsecretario de Ingresos de la referida Secretaría. Después de que el director Jurídico de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas diera contestación a la demanda, la Primera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado reconoció la validez de la resolución y del oficio.
La quejosa argumentó como artículos transgredidos 1, 14 y 16 constitucionales por la inexacta aplicación del artículo 65, fracción I de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas en relación con la inexacta aplicación del artículo 116, fracción III del Código Fiscal de Tamaulipas, así como la falta de aplicación del artículo 62 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas. Además del artículo 12 de la Ley de Ingresos de Tamaulipas, que faculta a la autoridad conceder reducciones en los accesorios causados en las contribuciones estatales y los artículos 8 y 22 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas que contemplan la causación que señalan los impuestos por mora.
Se determinó dejar aplazado el asunto a efecto de dar vista a la parte quejosa con la posible actualización de la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XVIII, en relación con el 170, fracción I, párrafo tercero, ambos de la Ley de Amparo. La parte quejosa desahogo la vista, en la cual señaló que el artículo 95 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas, es omiso en definir el concepto de sentencias definitivas, lo cual se debe realizar una interpretación adicional por existir duda en qué se debe entender por tal concepto jurídico.
El Tribunal Colegiado del conocimiento, de manera oficiosa, estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, primer párrafo, de la Ley de Amparo, relacionada con el principio de definitividad en el juicio de amparo. A juicio del Tribunal, ya que la parte quejosa debió, de manera previa a promover un juicio de amparo directo, combatir la sentencia a través del recurso de revisión previsto en el artículo 95 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas.
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 543/2024
RECURRENTE: EDITORA DEL NORESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: NETZAÍ SANDOVAL BALLESTEROS
SECRETARIA AUXILIAR: ADRIANA GUADALUPE RIVAS RAMÍREZ
COLABORÓ: AMPARO JOSELIN BERNAL VILCHIS
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
