Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 872/2024
RECURRENTE: **********.
VISTO BUENO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR
ÍNDICE TEMÁTICO
HECHOS: En los días trece y quince de julio de dos mil dieciséis, ********** , quien es padre legal de la víctima, introdujo su pene en el ano y boca de la menor de iniciales ********** quien en esa fecha contaba con siete años de edad, mientras ambos se encontraban en el domicilio ubicado en calle **********.
Por los anteriores hechos, el quejoso y otro fue declarado penalmente responsable del delito de violación agravada.
Sentencia confirmada en el recurso de apelación.
Inconforme con lo anterior, el quejoso promovió juicio de amparo que se resolvió en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.
En contra, el quejoso interpuso el recurso que ahora se estudia.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 872/2024
RECURRENTE: **********.
VISTO BUENO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR.
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de agosto de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- “VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL”.
- “TORTURA. SU SENTIDO Y ALCANCE COMO PROHIBICIÓN CONSTITUYE UN DERECHO ABSOLUTO, MIENTRAS QUE SUS CONSECUENCIAS Y EFECTOS SE PRODUCEN TANTO EN SU IMPACTO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMO DE DELITO.
