Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 160/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIO: SANTIAGO MESTA ORENDAIN
secretario auxiliar: Diego eduardo Castañón Chávez
ÍNDICE TEMÁTICO
- Competencia (página 6).
La Primera Sala es competente, pues el recurso se interpuso contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.
- Oportunidad (página 6).
El recurso es oportuno, pues se interpuso dentro del plazo de 10 días.
- Legitimación (página 7).
El recurrente está legitimado para interponer el recurso, pues se le reconoció el carácter de quejoso en el juicio de amparo.
- Procedencia (páginas 7 a
9).
El recurso no es procedente, pues no subsiste un problema de constitucionalidad de interés excepcional, relacionado con los alcance del derecho a una defensa materialmente adecuada, y las obligaciones de los órganos jurisdiccionales para su respeto.
- Decisión (página 10)
En atención a lo anterior, lo procedente es desechar el presente recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida.En consecuencia, esta Primera Sala resuelve,
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIO: SANTIAGO MESTA ORENDAIN
SECRETARIO AUXILIAR: DIEGO EDUARDO CASTAÑÓN CHÁVEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 25 de septiembre de 2024, emite la siguiente:
