C O N S I D E R A N D O
- PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente tras la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el tres de febrero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo del diez de abril de dos mil veintitrés . Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no se hace necesaria la atención del Tribunal Pleno.
- SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso recurrente, el veintiocho de octubre de dos mil veintidós y surtió efectos el tres de noviembre de veintidós. De ahí que el plazo para interponer la revisión transcurrió del cuatro al diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, descontándose los días sábados y domingos, cinco, seis, doce y trece de noviembre de dos mil veintidós, por haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo. Por tanto, si el quejoso presentó su escrito de agravios ante la Oficialía de Partes Común de Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el cuatro de noviembre de dos mil veintidós, su presentación fue oportuna .
- TERCERO. Legitimación. El quejoso ********** cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que fue quejoso en el juicio de amparo directo, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo.
- CUARTO. Desistimiento. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que es innecesario abordar el estudio de procedencia y de los agravios formulados en el presente asunto, en virtud de que debe tenerse por desistida a la parte quejosa del recurso de revisión que hizo valer en contra de la sentencia dictada en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintidós emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.
- En efecto, de las constancias que obran en el expediente del amparo directo en revisión, se desprende que **********, mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil veinticuatro, solicitó se le tuviera por desistido del recurso de revisión inicialmente intentado. El escrito dice:
“********** , por mi propio derecho y con el carácter de quejoso que tenga reconocido en autos, ante ustedes con el debido respecto comparezco y expongo:
Me permito solicitar, desde este momento se me tenga por DESISTIDO, de dicho medio de impugnación, por así convenir a mis intereses ”
- En ese tenor, y de conformidad con los antecedentes narrados en párrafos anteriores, se ordenó requerir al quejoso para que, de ser su voluntad, ratificara el desistimiento expresado en el escrito de referencia, en términos del marco normativo que al efecto establece la legislación aplicable; dicho acto procesal se practicó debidamente el once de junio de dos mil veinticuatro, de la cual se remitió la constancia relativa a este Alto Tribunal.
- Derivado de lo anterior, en auto de catorce de junio de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Primera Sala, tuvo por recibida la constancia de la diligencia de notificación practicada de manera personal al quejoso, en donde el funcionario judicial encomendado para su desahogo, le hizo saber los alcances y consecuencias de desistirse del recurso y de ratificar esa decisión. Consecuentemente, se tuvo por ratificado el desistimiento del recurso expresado por el quejoso para los efectos legales conducentes.
- Por tanto, esta Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe aceptarse la solicitud de desistimiento del recurso de revisión. Por un lado, se advierte que existe una manifestación fehaciente, clara y unívoca de la voluntad del quejoso ahora recurrente, ratificada legalmente para no proseguir con el medio de impugnación que promovió, razón por la cual, se le debe tener por desistido y en consecuencia, declarar firme la sentencia recurrida .
- En virtud de lo hasta aquí expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene por desistido al quejoso recurrente del recurso de revisión intentado, por lo que procede declarar firme la sentencia recurrida.
Por lo expuesto y fundado, se
