R E S U E L V E:
PRIMERO. Se tiene por desistida a la parte quejosa y recurrente del recurso de revisión.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.
Notifíquese conforme a derecho corresponda; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Señores Ministros y Señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).
