AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 429/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 429/2024

Fecha: 12-Sep-2024

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 429/2024 , interpuesto por **********, en contra de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Antecedentes. El aquí recurrente fue procesado por los delitos de ********** y **********.
  2. Sentencia de primera instancia. El quince de julio de dos mil veintiuno el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México dictó sentencia en la que determinó:

PRIMERO. Ante la insuficiencia probatoria para acreditar los ilícitos de ********** y **********, cometidos en agravio de **********, se le absuelve al acusado ********** de la acusación realizada en su contra, lo anterior en términos de lo establecido en el considerando III de la presente sentencia.

SEGUNDO . El Agente del Ministerio Público, acreditó que los hechos que puso a consideración de este Tribunal, con motivo del presente proceso, son constitutivos del delito de **********, así también demostró la culpabilidad penal del sentenciado **********, por lo que se le declara penalmente responsable de la comisión del delito antes mencionado, cometido en agravio de **********.

TERCERO . Se le estima justo y equitativo imponerle al enjuiciado, por lo comisión del delito de **********, la pena de ********** AÑOS ********** MESES ********** DÍAS DE PRISIÓN y ********** DÍAS MULTA, equivalentes a la cantidad de $**********, lo anterior tomando en cuenta la unidad de medida y actualización vigente al momento de los hechos. De conformidad con lo establecido en el considerando VI de la presente resolución.

CUARTO . Se condena al sentenciado, a la reparación del daño material, proveniente del delito demostrado, por lo que deberá restituir a la víctima ********** la cantidad de $**********, sin embargo, como la citada cantidad fue recuperada y devuelta a su legítimo propietario, tal sanción se da por satisfecha, lo anterior en términos del considerando VII de la presente sentencia.

QUINTO . Se niegan al sentenciado los sustitutivos de la pena de prisión, así como el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de los máximos establecidos en la ley para tal efecto, lo anterior de conformidad con lo establecido en el considerando VIII de la presente resolución.

  1. Recurso de apelación. El sentenciado interpuso recurso de apelación, que dio origen al toca penal ********** .
  2. Sentencia de segunda instancia . El diecisiete de marzo de dos mil veintidós, la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, confirmó la sentencia recurrida.
  3. SEGUNDO. Demanda de amparo directo y recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de apelación, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto en sesión celebrada el treinta de septiembre de dos mil veintidós, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, donde se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
  4. En contra de esa decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión.
  5. TERCERO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar el expediente 429/2024 . Asimismo, derivado de que la firma del quejoso recurrente que calzaba en el recurso de revisión no era coincidente con la que obraba en el escrito de demanda, se requirió al recurrente que ratificara el contenido y firma del escrito de expresión de agravios.
  6. Mediante acuerdo de tres de abril de dos mil veinticuatro, se tuvo cumplido el requerimiento y por ratificado el escrito de expresión de agravios; por lo que se admitió el recurso de revisión y se turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
  7. CUARTO. Desistimiento. Por escrito presentado el seis de mayo de dos mil veinticuatro, ********** por propio derecho, solicitó se le tuviera por desistido del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil veintidós emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el amparo directo **********.
  8. Mediante acuerdo de seis de junio de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó requerir al recurrente para que al momento de notificarle de manera personal ese proveído, manifestara si ratificaba su desistimiento.
  9. Además, estableció que conforme al criterio de la Primera Sala reflejado en la tesis 1a./J. 19/2021 (11a.) , la persona funcionaria pública encargada de la diligencia debía explicarle los alcances y las consecuencias jurídicas de su decisión.
  10. En atención a lo anterior, el once de junio de dos mil veinticuatro, el Actuario Judicial adscrito a la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituyó con las formalidades legales en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, y notificó a ********** el acuerdo de seis de junio de dos mil veinticuatro.
  11. Asimismo, procedió a informarle los alcances y consecuencias de desistirse del medio de impugnación intentado, a lo cual el recurrente ratificó el escrito de desistimiento.
  12. En ese sentido, el catorce de junio de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por ratificada la voluntad de la persona quejosa en desistirse del recurso de revisión.