Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 998/2024
Fecha: 12-Sep-2024
I. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General 1/2023 emitido por el Pleno de este alto tribunal.
- Lo anterior, porque el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal en el cual se alegan cuestiones de constitucionalidad, lo cual es competencia de la Primera Sala y no se advierte necesidad de la intervención del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Otros enlaces de interés: