Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 187/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: ANTONIA RICO ESTRADA
QUEJOSA Y RECURRENTE ADHESIVA: LUCÍA PACHECO VELÁZQUEZ
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORADOR: DIONISIO MEADE CUEVAS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La señora Lucía Pacheco Velázquez demandó de Antonia Rico Estrada la prescripción positiva de un bien inmueble. En su contestación, la señora Rico Estrada negó que se acreditaran las características de la posesión civil en concepto de dueño. Posteriormente, el juez civil resolvió que la actora probó su acción. Por lo anterior, declaró a la señora Pacheco Velázquez propietaria del inmueble; ordenó la inscripción de éste en el Registro Público de la Propiedad, y condenó a la demandada al pago de costas.
Inconforme, la demandada presentó recurso de apelación. La sala civil dictó sentencia, en la que confirmó la resolución de primera instancia. La demandada promovió un juicio de amparo directo. En su demanda, impugnó la constitucionalidad del artículo 1248 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, por vulnerar los derechos de debido proceso, legalidad y propiedad. El tribunal colegiado consideró inoperantes los planteamientos de inconstitucionalidad del artículo en cuestión y resolvió negar el amparo.
En su escrito de revisión, la quejosa reafirma sus argumentos respecto a la inconstitucionalidad del artículo 1248 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 187/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: ANTONIA RICO ESTRADA
QUEJOSA Y RECURRENTE ADHESIVA: LUCÍA PACHECO VELÁZQUEZ
VISTO BUENO
SR. MINISTRO:
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: SOFÍA DEL CARMEN TREVIÑO FERNÁNDEZ
COLABORADOR: DIONISIO MEADE CUEVAS
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de enero de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
