AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 187/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 187/2024

Fecha: 29-Ene-2025

MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA

Esta hoja corresponde al amparo directo en revisión 187/2024. Fallado el 29 de enero de 2025, en el sentido siguiente: PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere. SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida. TERCERO. Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva. Conste.

  1. Registro digital: 2024088, Instancia: Primera Sala, Undécima Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a./J. 2/2022 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, enero de 2022, Tomo II, página 836, Tipo: Jurisprudencia. Rubro: “PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE MALA FE Y SIN TÍTULO. PARA QUE OPERE, DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN.”.

  2. Registro digital: 2022894, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Tesis: I.4o.C.83 C (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, marzo de 2021, Tomo IV, página 2951, Tipo: Aislada. Rubro: “EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. DEBE HACERSE SU CONTROL CONVENCIONAL, AUN OFICIOSO, CUANDO EL ABUSO PATRIMONIAL AFECTA O AMENAZA EL "MÍNIMO VITAL.”.

  3. Registro digital: 173593, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Común, Tesis: I.4o.A. J/48, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, enero de 2007, página 2121, Tipo: Jurisprudencia. Rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES.”.

  4. Registro digital: 2025562, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Común, Tesis: II.2o.P.2 K (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, diciembre de 2022, Tomo III, página 2653, Tipo: Aislada. Rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INEFICACES O INCONDUCENTES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL QUEJOSO SE LIMITA A CITAR DE FORMA GENÉRICA O A TRANSCRIBIR ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL O DE TRATADOS INTERNACIONALES, SIN EXPONER LAS RAZONES DEL PORQUÉ SE ESTIMAN VIOLADOS CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA RECLAMADA.”.

  5. Registro digital: 2025630, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Común, Tesis: VII.1o.C. J/1 K (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, diciembre de 2022, Tomo III, página 2574, Tipo: Jurisprudencia. Rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE REITERAN TEXTUALMENTE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN, AL NO CONTROVERTIR LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN QUE SE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE ALZADA QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO”.

  6. Artículo 11. La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.

    Se considera que pierde una parte cuando el juez acoge, parcial o totalmente, las pretensiones de la parte contraria.

    Si dos partes pierden recíprocamente, el juez puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones de las pérdidas.

    Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del juez y teniendo en consideración las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga, excluido el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren supérfluos.

    Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria será a cargo de la primera; sea que gane o pierda el juicio.

  7. Registro digital: 2000544, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a./J. 23/2011 (10a.)

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VII, abril de 2012, Tomo 1, página 392, Tipo: Jurisprudencia. Rubro: “COSTAS. CONDENACIÓN FORZOSA Y POTESTAD DE EXONERAR DE SU PAGO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).”.

  8. Registro digital: 222367, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, Materias(s): Civil, Tesis: XVI.1o. J/10, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, junio de 1991, página 149, Tipo: Jurisprudencia. Rubro: “COSTAS. CONDENACIÓN FORZOSA Y EXONERACIÓN POTESTATIVA AL PAGO DE LAS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).”.

  9. Registro digital: 2011524, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Común, Tesis: 1a. CXXXIV/2016 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 1104, Tipo: Aislada. Rubro: “ADULTOS MAYORES. EL ENVEJECIMIENTO NO NECESARIAMENTE CONDUCE A UN ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE”.

  10. Registro digital: 2011523, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. CXXXIII/2016 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 1103, Tipo: Aislada. Rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS VULNERABLES. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS BÁSICAS EN LA MATERIA, ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DE BRASILIA, EN LA XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA DE MARZO DE 2008, EN RELACIÓN CON EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, TRATÁNDOSE DE ADULTOS MAYORES.”.

  11. Artículo 1248. Los bienes inmuebles prescribirán también en veinte años aun cuando la posesión sea sin justo título y de mala fe, siempre que sea civil, pacífica, continua y pública. No operará esta causa de prescripción si el hecho que dio origen a la posesión, hubiere sido declarado delito por sentencia ejecutoria.

  12. Artículo 1263. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

    Artículo 1264. La prescripción no puede comenzar ni correr:

    I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

    II. Entre los consortes;

    III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

    IV. Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;

    V. Contra quienes se encuentren fuera del país prestando un servicio público al Estado o a la Federación;

    VI. Contra los militares que se encuentren en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

  13. Registro digital: 2005794, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. XCIX/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, marzo de 2014, Tomo I, página 524, Tipo: Aislada. Rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

  14. Registro digital: 172709, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a./J. 19/2007, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, abril de 2007, página 312, Tipo: Jurisprudencia. Rubro: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CUYA POSESIÓN SEA POR MÁS DE VEINTE AÑOS, PARA QUE PROCEDA, NO ES NECESARIO ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).”.

  15. Registro digital: 2027275, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Común, Administrativa, Tesis: XVII.2o.P.A.31 A (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, septiembre de 2023, Tomo V, página 5717, Tipo: Aislada. Rubro: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN FAVOR DE LOS ADULTOS MAYORES CUANDO ACREDITAN SU CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.”.

  16. Registro digital: 2027307, Instancia: Primera Sala, Undécima Época, Materias(s): Civil, Constitucional, Tesis: 1a./J. 125/2023 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, septiembre de 2023, Tomo II, página 1416, Tipo: Jurisprudencia. Rubro: “DERECHO DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA A CONTAR CON UN MÍNIMO VITAL. AMERITA UNA PROTECCIÓN ESTATAL ESPECIAL PARA IDENTIFICAR Y SUBSANAR POSIBLES CONDICIONES DE VULNERABILIDAD.”.

  17. Registro digital: 2025548, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Constitucional, Común, Tesis: I.3o.C.7 K (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, noviembre de 2022, Tomo IV, página 3743, Tipo: Aislada. Rubro: “PERSONAS ADULTAS MAYORES. ANTE SU SITUACIÓN DE AUTONOMÍA REGRESIVA, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN SALVAGUARDAR EN FORMA REFORZADA LA EJECUTABILIDAD DE SUS DERECHOS.”.

  18. Artículo 1837. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles.

  19. Registro digital: 171628, Instancia: Segunda Sala, Novena Época, Materias(s): Común, Tesis: 2a./J. 150/2007, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, agosto de 2007, página 572, Tipo: Jurisprudencia. Rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ANÁLISIS QUE EMPRENDA LA SUPREMA CORTE PARA DETERMINAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL RECURSO, TIENE COMO BASE LOS TEMAS CONSTITUCIONALES QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO RESOLVIERON O DEJARON DE ATENDER.”.

  20. Registro digital: 175498, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: P./J. 37/2006, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1481, Tipo: Jurisprudencia. Rubro: “PROPIEDAD PRIVADA. EL DERECHO RELATIVO ESTÁ LIMITADO POR SU FUNCIÓN SOCIAL.”.

  21. Resuelto por esta Primera Sala, el 27 de noviembre de 2013, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente y Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, en contra de los emitidos por los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz quien se reserva el derecho de formular voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

  22. Registro digital: 172709, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a./J. 19/2007, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, abril de 2007, página 312, Tipo: Jurisprudencia. Rubro: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CUYA POSESIÓN SEA POR MÁS DE VEINTE AÑOS, PARA QUE PROCEDA, NO ES NECESARIO ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).”.

  23. Registro digital: 173593, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Común, Tesis: I.4o.A. J/48, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, enero de 2007, página 2121, Tipo: Jurisprudencia. Rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES.”.

  24. Registro digital: 2025562, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Común, Tesis: II.2o.P.2 K (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, diciembre de 2022, Tomo III, página 2653, Tipo: Aislada. Rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INEFICACES O INCONDUCENTES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL QUEJOSO SE LIMITA A CITAR DE FORMA GENÉRICA O A TRANSCRIBIR ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL O DE TRATADOS INTERNACIONALES, SIN EXPONER LAS RAZONES DEL PORQUÉ SE ESTIMAN VIOLADOS CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA RECLAMADA.”.

  25. Registro digital: 2019973, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Común, Tesis: 1a./J. 39/2019 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 66, mayo de 2019, Tomo II, página 863, Tipo: Jurisprudencia, de rubro y texto: “RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA, AUN SI SE PRESENTA ANTES DE QUE SEA NOTIFICADO EL ACUERDO POR EL QUE SE ADMITE EL PRINCIPAL. En términos del artículo 82 de la Ley de Amparo, la regla general para la presentación del recurso de revisión adhesiva es que deberá hacerse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la admisión del recurso principal. Sin embargo, de los numerales 21 y 22 de la ley referida, y aplicados análoga y sistemáticamente con el artículo 82 aludido, se concluye que si el recurrente adhesivo interpone el recurso de mérito antes de que le hubiere sido notificado el acuerdo de admisión del principal, no puede considerarse extemporáneo; máxime que la propia ley reglamentaria no dispone prohibición alguna al respecto, ni señala que por esta condición el medio de defensa sea inoportuno”.

  26. “Recurso de revisión en amparo directo. Con el fin de fortalecer el rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional se propone modificar la fracción IX del artículo 107 constitucional con el sentido de darle mayor discrecionalidad para conocer del recurso de revisión en amparo directo, únicamente cuando a su juicio el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Asimismo, se establece la inimpugnabilidad de los autos que desechen la revisión en amparo directo, con el objeto de fortalecer el trabajo del Alto Tribunal y hacer hincapié en la excepcionalidad de los recursos”. Exposición de motivos, Ciudad de México, jueves 20 de febrero de 2020, iniciativa del Ejecutivo Federal.

  27. Al respecto, el dictamen de la Cámara de Origen (Cámara de Senadores) establece que el amparo directo en revisión “ constituye una vía extraordinaria para fijar una agenda de protección de los derechos (…) por lo que esta propuesta permitiría que la Suprema Corte incida de manera más efectiva en jurisprudencia de derechos, evitando distraer de manera considerable sus esfuerzos institucionales”). Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, Ciudad de México, 27 de noviembre de 2020, Cámara de Senadores.

  28. En el dictamen de la Cámara de Origen también se expresó que “con la propuesta no se actualizaría una violación al derecho de acceso a la justicia, ni de acceso a un recurso efectivo, toda vez que la revisión del amparo directo constituye una herramienta para construir esencialmente doctrina constitucional”. Ídem .

  29. Artículo 1248. Los bienes inmuebles prescribirán también en veinte años aun cuando la posesión sea sin justo título y de mala fe, siempre que sea civil, pacífica, continua y pública. No operará esta causa de prescripción si el hecho que dio origen a la posesión, hubiere sido declarado delito por sentencia ejecutoria.

  30. Registro digital: 173593, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Común, Tesis: I.4o.A. J/48, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, enero de 2007, página 2121, Tipo: Jurisprudencia.

  31. Registro digital: 172709, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a./J. 19/2007, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, abril de 2007, página 312, Tipo: Jurisprudencia.

  32. Registro digital: 172709, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: 1a./J. 19/2007, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, abril de 2007, página 312, Tipo: Jurisprudencia.

  33. Contradicción de tesis 115/2005, resuelta en sesión de 18 de octubre de 2006, por unanimidad de cinco votos.

  34. Registro digital: 2011655, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Materias(s): Común, Tesis: 2a./J. 56/2016 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, mayo de 2016, Tomo II, página 1051, Tipo: Jurisprudencia.

  35. Registro digital: 161474, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Común, Tesis: 1a./J. 67/2011, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, julio de 2011, página 278, Tipo: Jurisprudencia.

  36. Registro digital: 2011937. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Común. Tesis: 1a./J. 30/2016 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, junio de 2016, Tomo I, página 558. Tipo: Jurisprudencia.

  37. Registro digital: 2017276. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Común. Tesis: 1a./J. 39/2018 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, junio de 2018, Tomo II, página 704. Tipo: Jurisprudencia.