“DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO, SE ACTUALIZA A TÍTULO DE AUTORÍA DIRECTA Y MATERIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL”
Lo anterior lo sustentó en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: .
- Quedó acreditado que el señor Persona “A” realizaba funciones de administración, dirección o supervisión respecto de la delincuencia organizada.
- La aplicación del artículo 1° constitucional no implica que las cuestiones planteadas por los gobernados deban ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones. Este argumento lo sustentó en la jurisprudencia 1ª./J . 104/2013(10ª) de la Primera Sala del máximo tribunal del país de rubro: “PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES” .
- Son inatendibles los argumentos relativos a pruebas que no fueron materia del juicio oral.
- No se actualiza una violación al principio de inmediación ya que se tomaron en consideración los medios de convicción desahogados en la audiencia ante el juez, sin mediaciones intermediarios, además que el juez recibió y percibió directa y personalmente toda la información que surgió de las pruebas desahogadas, y que fueron valoradas de manera libre y lógica, conforme a los principios de la sana crítica.
- No es aplicable al caso el amparo directo en revisión 575/2015 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , porque en él se habla de testimonios que no fueron sometidos al contradictorio ni a la inmediación, lo que no sucedió en el asunto.
- Tampoco son aplicables las consideraciones sobre el caso “ comerciantes contra Colombia ” que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni el diverso “ Velázquez Rodríguez contra Honduras ” , porque en el presente asunto no existió violación a los derechos fundamentales del quejoso.
- Recurso de revisión. Inconforme, el señor Persona “A”, a través de su defensor público, nombre de defensor, interpuso el presente recurso de revisión. En sus agravios expuso esencialmente que:
- El Tribunal Colegiado omitió realizar la interpretación constitucional de sus derechos humanos y principios de un debido proceso, la protección del inocente y las cargas probatorias, la imparcialidad judicial, el principio de contradicción, la defensa adecuada y eficaz, el principio de inmediación, el principio de ilicitud de tomar en consideración en la sentencia pruebas no incorporadas legalmente en la audiencia de juicio.
- Lo anterior con base en los artículos 1°, 14, 16, 17, 20 A, 21 y 102 A de la Constitución Política del país, por lo que no era permisible dictar sentencia condenatoria basándose en medios de prueba que no pasaron por la audiencia de juicio.
- Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante acuerdo de primero de agosto de dos mil veinticuatro , la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente amparo directo en revisión y lo registró con el número de expediente 5012/2024 .
- Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- El veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entregó a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat el expediente físico. Por lo que, a partir de esa fecha se tuvo como recibido.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO, SE ACTUALIZA A TÍTULO DE AUTORÍA DIRECTA Y MATERIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
