II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada personalmente al señor Persona “A” el viernes treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro , por lo que surtió efectos el lunes tres de junio del mismo año.
- Por ello, el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes cuatro al lunes diecisiete de junio de dos mil veinticuatro , descontándose los días ocho, nueve, quince y dieciséis, por ser sábados y domingos; de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo .
- Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el miércoles doce de junio de dos mil veinticuatro , esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
III. LEGITIMACIÓN
