Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5337/2024
Fecha: 22-Ene-2025
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada vía electrónica al señor persona “A” el lunes diecisiete de junio de dos mil veinticuatro , por lo que surtió efectos ese mismo día .
- Derivado de lo anterior, el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes dieciocho de junio al lunes primero de julio de dos mil veinticuatro , descontándose los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio de dos mil veinticuatro, por haber sido inhábiles .
- Por lo tanto, si el señor persona “A” presentó su escrito de agravios el miércoles veintiséis de junio de dos mil veinticuatro , esta Primera Sala concluye que su presentación fue oportuna .
- No pasa inadvertido para esta Primera Sala que, conforme al amparo directo en revisión 3692/2023, las notificaciones que emanen del trámite del juicio de amparo en materia penal deben practicarse de forma personal a la parte quejosa que se encuentra privada de la libertad personal, en el centro de su internamiento . No obstante, al advertir que dicho criterio no resultaría en un mayor beneficio para la parte recurrente debido a que, con independencia de la notificación electrónica, el medio de impugnación se presentó de manera oportuna, es innecesario retomar esa doctrina en el caso concreto.
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