V. DECISIÓN
En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por el señor Persona “A”, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo Primer Número de Expediente de su índice.
Por lo expuesto y fundado se,
