AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5586/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5586/2024

Fecha: 12-Feb-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5586/2024

(RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5401/2024)

QUEJOSOS Y RECURRENTES: PERSONA “A” Y OTROS

Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SecretariADO: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ Y JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR

Colaboró: Hilda Fernanda Jiménez Murguía

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. Un adolescente sufrió una descarga eléctrica cuando se encontraba realizando trabajos de albañilería, por lo que fue trasladado a un hospital en el que le informaron que derivado de sus quemaduras era necesario amputarle ambas piernas desde la parte superior de las rodillas. Por estos hechos, su padre y su madre, por sí y en su representación, demandaron directamente a la aseguradora de la Comisión Federal de Electricidad el pago de una indemnización por responsabilidad civil.

En la sentencia de primera instancia se condenó a la aseguradora y se determinó que la indemnización debía calcularse durante la etapa de ejecución de sentencia; sin embargo, en apelación se modificó esa determinación para fijar algunas de las cantidades que debían ser pagadas a la víctima como medio de reparación, entre ellas, la correspondiente al daño material con base en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México). También se determinó que las condenas por concepto de daño emergente, daños y perjuicios y daño al proyecto de vida debían cuantificarse en la fase de ejecución de sentencia.

En desacuerdo, las víctimas promovieron un juicio de amparo directo en el que impugnaron, entre otros aspectos, que se reservará la condena correspondiente al daño emergente a la fase de ejecución de sentencia, pues, a su parecer, se contaba con los elementos de prueba suficientes para decretarla al constar en el expediente la cotización de las prótesis que requerirá la víctima directa.

El Tribunal Colegiado concedió el amparo para que se condenara a la aseguradora a entregar las prótesis que en este momento requiera la víctima, así como su mantenimiento, y para que entregara las nuevas prótesis que se requieran con posterioridad, previa solicitud de la víctima.

En desacuerdo con los alcances de la concesión de amparo, la parte quejosa interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5586/2024

(RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5401/2024)

QUEJOSA Y RECURRENTE: PERSONA “A” Y OTROS

Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SecretariADO: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ Y JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR

Colaboró: Hilda Fernanda Jiménez Murguía

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco , emite la siguiente: