CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA CUANDO DECIDE NO RENOVAR SUS NOMBRAMIENTOS.
Las garantías individuales tienen siempre como sujeto pasivo a las autoridades, es decir, a los entes que pueden afectar unilateralmente la esfera jurídica de los gobernados sin necesidad de acudir a los órganos judiciales, siempre que se encuentren en un plano de supra a subordinación. Por otra parte, la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en el derecho subjetivo de los individuos de ser oídos en su defensa previo al acto de privación; por tanto, su violación no puede actualizarse cuando tal acto proviene de otro particular, pues para solucionar este tipo de conflictos existen diversos procedimientos (civiles, penales, laborales y mercantiles, entre otros). Ahora bien, cuando el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco decide no renovar el nombramiento a sus trabajadores de confianza actúa como patrón, ya que si bien emite tal determinación unilateralmente, sin necesidad de escuchar al trabajador, sin embargo, lleva a cabo esa actuación con base en la relación laboral que lo une con éste, es decir, no actúa en un plano de supra a subordinación; por tanto, en ese supuesto se está en presencia de un conflicto laboral en el cual no existe la obligación de que la patronal otorgue la garantía de audiencia al afectado. .
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA A SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA CUANDO DECIDE NO RENOVAR SUS NOMBRAMIENTOS.
- TRABAJADORES DE CONFIANZA EN SITUACIÓN DE RELEVO. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
