Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5829/2024
Fecha: 12-Feb-2025
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada de manera personal por medio de videoconferencia al señor Persona “A” el jueves veintisiete de junio de dos mil veinticuatro , por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes veintiocho de junio del mismo mes y año . Por ello, el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes primero al viernes doce de julio de dos mil veinticuatro , descontándose los días veintinueve y treinta de junio, así como el seis y siete de julio, por haber sido inhábiles .
- Por tanto, si el señor Persona “A” presentó su escrito de agravios el once de julio de dos mil veinticuatro , se concluye que el recurso se interpuso de manera oportuna.
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