AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 795/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 795/2022

Fecha: 19-Feb-2025

JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR

SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA FERNANDA SANTOS VILLARREAL

ÍNDICE TEMÁTICO

Antecedentes: Una empresa demandó en la vía civil a una asociación de colonos el pago de los daños y perjuicios que, a su consideración, le ocasionó la información negativa que divulgó dicha asociación. La información consistió en señalar que la empresa no contaba con los permisos y las licencias necesarias para ejecutar un desarrollo inmobiliario ubicado dentro de la colonia o el fraccionamiento en el que la señalada asociación se encarga de prestar los servicios públicos.

De acuerdo con la empresa actora, la información emitida por los colonos ocasionó la rescisión de un contrato de compraventa de un bien inmueble edificado en el desarrollo inmobiliario; circunstancia que, además, motivó el pago de una pena convencional al comprador.

El Juez del conocimiento declaró procedente la acción y condenó a la asociación de colonos a pagar los daños y perjuicios ocasionados; en específico, la suma correspondiente a la pena convencional que pagó la accionante.

Inconforme con esa determinación, la asociación de colonos interpuso recurso de apelación. El Tribunal de alzada revocó la sentencia recurrida y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas, al considerar que la información difundida se emitió en ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión y de información.

En desacuerdo, la empresa actora promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado negó el amparo, al desestimar los conceptos de violación en los que se cuestionó la protección constitucional otorgada a la información que divulgó la asociación de colonos.

Contra esa decisión, la empresa quejosa interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 795/2022

quejosO Y RECURRENTE: EMPRESA

TERCEROS INTERESADOS: ASOCIACIÓN DE COLONOS

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIADO: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ