Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2032/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: ALICIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona promovió acción reivindicatoria en la vía ordinaria civil, en la que reclamó, en esencia, la desocupación y entrega de un bien inmueble ubicado en el Estado de México. Por su parte, la demandada hizo valer acción reconvencional y al efecto, ofreció, entre otras pruebas, la testimonial a cargo de tres personas, así como la de reconocimiento de contenido y firma respecto a un manuscrito (cesión de derechos).
Durante el procedimiento, el juez mediante resolución interlocutoria declaró desierta la prueba testimonial a cargo de dos personas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Seguido el procedimiento, el juez dictó sentencia en la que estableció que la demandada carecía de interés jurídico debido a que el manuscrito que exhibió para demostrar la propiedad del inmueble estaba desprovisto de valor jurídico ante la falta de ubicación de éste.
Inconforme, la demandada principal interpuso recurso de apelación. En esa instancia la sala civil confirmó el fallo de origen.
En desacuerdo, la apelante promovió juicio de amparo directo donde cuestionó la constitucionalidad del segundo párrafo, del artículo 1.329 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México a la luz de los derechos de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia previstos en el diverso 17 constitucional. El tribunal colegiado declaró constitucional la norma impugnada y negó el amparo solicitado.
Contra esa resolución la quejosa interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2032/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: ALICIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
