Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5497/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIADO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y
NALLELI NAVA MIRANDA
Colaboradores: Claudia Guadalupe Sabido Ortiz y Carlos Bañales Rodríguez
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. En julio de 2016, en un domicilio ubicado en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México, se encontraban dos menores de edad en compañía de un sujeto, quien era la pareja de su mamá, cuando les impuso cópula por vía anal.
Por esos hechos, se instruyó un proceso penal acusatorio en el que se dictó sentencia absolutoria. Inconformes, el Ministerio Público y la madre de las víctimas, interpusieron un recurso de apelación en el que se repuso el procedimiento de manera parcial.
En desacuerdo, el imputado promovió un juicio de amparo en el que se le concedió la protección constitucional para que la responsable dictara una nueva resolución en la que resolviera la litis de apelación.
En cumplimiento el tribunal de apelación revocó la sentencia de primera instancia y condenó al imputado por dos delitos de violación equiparada y le impuso una pena de 20 años de prisión, entre otras sanciones.
En desacuerdo, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en donde se le concedió la protección constitucional solicitada, al advertirse una violación a las formalidades del procedimiento.
En cumplimiento a lo anterior, el tribunal de apelación determinó revocar la sentencia de primera instancia y dictar sentencia condenatoria, en donde se impuso una pena de 20 años de prisión, entre otras sanciones.
El sentenciado promovió un segundo juicio de amparo directo en donde se concedió el amparo para decretar la reposición parcial del procedimiento al vulnerarse los principios de concentración y continuidad.
Inconforme con lo anterior, interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5497/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIADO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA Y
NALLELI NAVA MIRANDA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiséis de marzo de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
