Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5938/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El excónyuge de la aquí recurrente, promovió en contra de ella juicio oral de divorcio incausado, de quien reclamó la disolución del vínculo matrimonial y liquidación de sociedad conyugal. La demandada, solicitó la fijación de una pensión alimenticia especial y vitalicia tanto provisional como definitiva para ella, arguyendo haber adquirido una diversidad funcional dentro del matrimonio, así como para su menor hija, hoy finada, respecto de quien también refirió contaba con discapacidad. En única instancia, entre otras cuestiones, se dejó subsistente la pensión alimenticia fijada como medida cautelar a favor de la demandada, hasta en tanto se resolviera en cuanto al fondo y temporalidad del derecho a percibir alimentos por parte del actor, dejando a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía incidental en la que reclamara pensión compensatoria. La demandada controvirtió esa determinación a través del juicio de amparo, en la cual hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos 279 del Código Civil, así como de los ordinales 1108 y 1119, del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Nuevo León; amparo que le fue negado. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5938/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: *********
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
Vo.Bo.
MINISTRO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de abril de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
