VI. REVISIÓN ADHESIVA
- Ante la decisión alcanzada, los agravios que se exponen en la revisión adhesiva para defender la constitucionalidad de la Regla 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintitrés se deben desestimar, puesto que, aun cuando la recurrente adhesiva sostiene que la regla no va más allá de lo previsto por el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que solamente le dan cuerpo y materia a la ley, lo relevante es que, como se determinó dicha regla administrativa sí excede el contenido del mencionado precepto, por lo que viola el principio de subordinación jerárquica, en tanto que la autoridad administrativa, con su expedición, excedió lo dispuesto por la ley que reglamenta, ya que retrotrae las obligaciones de los contribuyentes que pierden su derecho de tributar bajo el régimen simplificado de confianza desde el inicio del ejercicio , siendo que la norma que reglamenta prevé que dicha actualización de los deberes se ajustará hacia el futuro, esto es, una vez que la autoridad hacendaria decreta la pérdida del mencionado régimen por algún incumplimiento.
- DECISIÓN
Al resultar parcialmente fundados los argumentos de inconstitucionalidad analizados únicamente en contra de la Regla 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintitrés, lo que se impone es, en la materia del recurso, conceder el amparo a la quejosa contra la sentencia reclamada, para el efecto de que la Sala responsable emita otra en la cual inaplique la regla miscelánea declarada inconstitucional y resuelva de conformidad con las consideraciones aquí desarrolladas sobre la actualización en el cumplimiento de las obligaciones y declarar infundada la revisión adhesiva.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa contra la sentencia reclamada.
TERCERO. Es infundada la revisión adhesiva.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Alberto Pérez Dayán y Lenia Batres Guadarrama. El Ministro Presidente Javier Laynez Potisek emitió su voto en contra.
