ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Entre los meses de marzo y agosto de dos mil veinte, **********, se encontraba en el interior de un domicilio ubicado en **********, conviviendo con los familiares de la víctima menor de edad ********** En la madrugada entró al cuarto donde ********** dormía y la agredió sexualmente.
Por tales hechos, se dictó sentencia de procedimiento abreviado en contra del quejoso y recurrente, por el delito de violación equiparada, en la cual se le impuso una pena de prisión de cuatro años, diez meses, y se le negaron los sustitutivos de la pena de prisión. Inconforme promovió un amparo directo alegando la inconstitucionalidad del artículo 43 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. El Tribunal Colegiado negó el amparo, porque consideró que el artículo no es contrario al principio de igualdad y no discriminación, ni al derecho de reinserción social. Contra ello, la parte quejosa interpuso el recurso de revisión materia del presente asunto.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1982/2023
QUEJOSo Y Recurrente: **********.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: RODOLFO ANTONIO BECERRA JÁUREZ
SECRETARIA AUXILIAR: KARLA SAMIRA SÁNCHEZ HERRERA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de mayo de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
A través de la que se resuelve el amparo directo en revisión 1982/2023 , promovido por **********, contra la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el amparo directo ********** de su índice.
El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si debe tenerse por desistido al recurrente del juicio de amparo, así como de este recurso de revisión.
