R E S U E L V E:
PRIMERO. Se tiene por desistido al quejoso del juicio de amparo y del recurso de revisión.
SEGUNDO. Se revoca la sentencia recurrida.
TERCERO . Se sobresee en el juicio de amparo directo.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda, y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de las señoras Ministras y los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf (Ponente). Estuvo ausente el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
