AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 222/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 222/2024

Fecha: 21-May-2025

ANTECEDENTES

  1. Causa penal **********. El 18 de mayo de 2022, el Juzgado Militar adscrito a la Tercera Región Militar declaró al Sargento Segundo de infantería ********** penalmente responsable por haber cometido los delitos de homicidio simple intencional en agravio del el Sargento Primero de Intendencia **********, y abuso de autoridad . Por lo anterior, le impuso una pena de 19 años de prisión, entre otras sanciones, y le concedió el beneficio de la libertad preparatoria. Lo anterior, pues consideró demostrado que:
  1. Recurso de apelación **********. En desacuerdo con esa determinación, ********** interpuso recurso de apelación y, el 30 de diciembre de 2022, el Tribunal Superior Militar modificó la sentencia de primera instancia únicamente para que no se le impusieran las penas de destitución e inhabilitación, y que se corrigiera el fundamento legal por el que se le concedió la libertad preparatoria .
  2. Amparo directo **********. Inconforme con la sentencia de apelación, el 8 de marzo de 2023, ********** promovió juicio de amparo, en el que, en resumen, expuso como conceptos de violación los siguientes:
    1. La sentencia está mal fundada y motivada, pues el Tribunal de Apelación no expresó el valor que le dio a todas las pruebas.
    2. Fue incomunicado, torturado y amenazado por las autoridades militares para que firmara una confesión, por lo que debe excluirse del material probatorio.
    3. Las pruebas desahogadas en juicio no son suficientes para tener por acreditada su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio , ni para acreditar el delito de abuso de autoridad , por lo que se debió dictar sentencia absolutoria.
  3. Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2023, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo al quejoso, en suplencia de la queja, pues concluyó que los tribunales militares carecían de competencia para enjuiciarlo por el delito de homicidio . Por tanto, ordenó dejar insubsistente la sentencia reclamada y que se emita una nueva en la que revoque la sentencia de primera instancia e instruya al Juez Militar que reponga el procedimiento a partir del auto de formal prisión, se declare incompetente para conocer del delito de homicidio , y remita las constancias al Juez en materia Penal de Ensenada, Baja California, en turno, el cual, en su carácter de autoridad sustituta, deje insubsistente el auto de formal prisión y, con plenitud de jurisdicción, resuelva la situación jurídica del justiciable.
  4. Por otro lado, estimó que la individualización de sanciones respecto del delito de abuso de autoridad estuvo insuficientemente motivada, por lo que ordenó a la responsable realizar un nuevo juicio de punición en el que determine su grado de responsabilidad, de manera motivada, reiterando los aspectos no afectados por la concesión del amparo.
  5. Finalmente, consideró que la denuncia de tortura no tuvo impacto en el proceso, pues el quejoso se reservó su derecho a declarar, por lo que concluyó que solo ameritaba dar vista a la fiscalía para que se investigue como delito.
  6. Recurso de revisión. Al momento de notificársele la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión y, el 9 de enero de 2024, presentó un escrito en el que expresó como agravios los siguientes:
    1. La sentencia recurrida transgrede el artículo 23 constitucional, toda vez que abre la puerta a que se le reproche la misma conducta en varias oportunidades dentro de un proceso de igual naturaleza, por lo que se le debió conceder el amparo liso y llano.
    2. El análisis sobre el delito de abuso de autoridad no fue exhaustivo, pues se valoró únicamente lo que le perjudicaba y no las pruebas que le benefician, ya que no puede haber cometido dicho delito si el día de los hechos estaba bebiendo con su superior jerárquico.
    3. La denuncia de tortura no debió dar lugar solamente a una investigación penal, sino que se le debió absolver porque lo sentenciaron de mala fe.
  7. Por acuerdo de 4 de marzo de 2024, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, y turnó el expediente a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
  8. Tramitado el asunto, el 10 de abril de 2024, el presidente de la Primera Sala ordenó avocarse al conocimiento del presente asunto y enviar los autos al ministro ponente para elaborar proyecto correspondiente.