AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5129/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5129/2024

Fecha: 28-May-2025

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5129/2024

PARTE TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR DE INICIALES **********.

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIA: ADRIANA M. RAMÍREZ SÁNCHEZ

COLABORADORA: DULCE MARÍA BRITO OCAMPO

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una señora demandó de un señor el reconocimiento de la paternidad de su hijo. Previo a la resolución del juicio, el demandado decidió reconocer al niño –de iniciales **********– como hijo ante el registro civil y después manifestó lo mismo ante la autoridad jurisdiccional que estaba conociendo del juicio. En consecuencia, la actora se desistió de su acción.

Posteriormente, el señor contrajo matrimonio con otra señora y procreó un hijo con ella. Esta señora, por propio derecho y en representación de su hijo, promovió un juicio familiar con la pretensión de revocar el reconocimiento de paternidad realizado por su esposo sobre el niño ********** y los señaló a ambos como codemandados.

En primera instancia, la jueza negó la acción reclamada por considerarla improcedente, lo cual fue confirmado en segunda instancia. La sala reiteró que la actora no puede sustraer válidamente al niño de la condición de hijo reconocido y sostuvo la prohibición de revocar el reconocimiento de paternidad.

En contra de dicha determinación, la parte actora promovió juicio de amparo directo en el que alegó la vulneración a su derecho de acceso a la justicia, así como la omisión de la sala del conocimiento de considerar sus derechos y los de su hijo con relación al codemandado. Sostuvo que el Código Civil para el Estado de Guanajuato sólo prohíbe la revocación del reconocimiento por quien lo realizó, pero en su artículo 424 permite que un tercero la solicite. Además, insistió en la importancia de defender la identidad biológica del niño **********, el cual se demostró que no tenía relación genética con su esposo. El tribunal colegiado del conocimiento determinó conceder el amparo.

Inconforme, la madre del niño ********** interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5129/2024

PARTE TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR DE INICIALES **********.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: ADRIANA M. RAMÍREZ SÁNCHEZ

COLABORADORA: DULCE MARÍA BRITO OCAMPO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil veinticinco , emite la siguiente: