AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1127/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1127/2025

Fecha: 11-Jun-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos. De las constancias de autos, se desprende:

El nueve de enero de dos mil veinte, alrededor de las veintiún horas, **********, en compañía de cuatro sujetos más, cada uno portando armas de fuego, acudieron al domicilio ubicado en calle **********, número **********, colonia **********, **********, **********, al que ingresaron y realizaron disparos en contra de **********, **********, ********** y **********, quienes se encontraban sentados en un sillón y desarmados, infiriéndoles lesiones que les provocaron la muerte; para luego huir del lugar.

**********, fue detenido en cumplimiento a una orden de aprehensión, y vinculado a proceso; y en su momento, el Representante Social formuló acusación en su contra, por el delito de homicidio calificado -diversos cuatro-, y el Juez de Control emitió auto de apertura a juicio oral.

  1. Juicio penal. Conoció del asunto el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Morelos, en el Estado de Chihuahua, donde se registró con el número **********; luego, el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictó sentencia absolutoria en favor de **********, por el delito de homicidio calificado.
  2. Toca de apelación penal. Inconforme con lo resuelto, el padre de la víctima **********, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, donde se registró como Toca **********; y en resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictó sentencia que culminó con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO: Se revoca la sentencia absolutoria de antecedentes.

SEGUNDO: es penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, cometidos en perjuicio de quienes en vida fueron , , y , por hechos ocurridos el nueve de enero de dos mil veinte en el interior del domicilio ubicado en calle número , de la colonia , en , Chihuahua.

TERCERO: Se remite el presente asunto al Tribunal de Enjuiciamiento para que lleve a cabo la audiencia de individualización de sanciones y de reparación del daño, así como la redacción y explicación de la sentencia, en los términos antes señalados.

CUARTO: Remítase copia certificada de esta resolución a la Fiscalía General de Estado, así como al Tribunal que emitió el fallo recurrido para los efectos legales conducentes. .

  1. Demanda de amparo. En contra de esa resolución, la defensa particular del sentenciado **********, en escrito que se presentó el cinco de junio siguiente, ante el Tribunal de Alzada, promovió demanda de amparo directo, en la que se estimaron como derechos fundamentales vulnerados, los previstos en los artículos 14, 16, 20, apartado B, con relación al 23 de la Constitución Federal; así como el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.
  2. Sentencia del Tribunal Colegiado. Conoció del asunto, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, y en auto de su Presidencia, de quince de junio posterior, lo registró con el número **********, y requirió a la autoridad responsable para que remitiera diversas constancias de emplazamiento. Desahogado el requerimiento, en auto de diez de julio subsecuente, se admitió a trámite la demanda de amparo.
  3. En escrito que se presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado, el veintidós de agosto de dos mil veintitrés, la defensa particular del quejoso, amplió la demanda de amparo. En auto de Presidencia del Tribunal Colegiado de treinta de agosto siguiente, se tuvo a la defensa ampliando los conceptos de violación.
  4. En atención a lo dispuesto en el oficio SECNO/STCCNO/464/2024, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el asunto se turnó para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en auxilio de las labores del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito.
  5. En auto de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registró el asunto como Cuaderno Auxiliar ********** ; y en sesión de nueve de enero de dos mil veinticinco , por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que se negó al quejoso el amparo que se solicitó.
  6. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, la defensa particular del quejoso, en escrito que se presentó, vía electrónica, el catorce de febrero siguiente, interpuso recurso de revisión, que se remitió a este Alto Tribunal.
  7. Trámite ante esta Suprema Corte. La Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintisiete de febrero posterior, ordenó formar y registrar el recurso con el número 1127/2025 , lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto de su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
  8. La Ministra Presidenta de la Primera Sala, en auto de veinte de marzo subsecuente, ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y lo envió a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.
  9. COMPETENCIA
  10. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintiuno, con relación a los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia que pronunció un Tribunal Colegiado de Circuito en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Pleno de la Suprema Corte.
  11. OPORTUNIDAD
  12. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, porque la sentencia recurrida se notificó por lista al recurrente, el catorce de febrero de dos mil veinticinco, por lo que surtió efectos el diecisiete siguiente, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.
  13. Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciocho de febrero al tres de marzo de dos mil veinticinco, sin contar el veintidós y veintitrés de febrero; así como el primero y dos de marzo, por ser inhábiles –sábados y domingos–, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
  14. Como de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó, vía electrónica, el catorce de febrero de dos mil veinticinco , -según se observa de la evidencia criptográfica-, su interposición resultó oportuna.
  15. Sin que sea óbice a lo anterior, que el recurso de revisión se hubiera interpuesto, previo a que iniciara el cómputo relativo para ese efecto; y que por ello se pudiera considerar extemporáneo. Resulta aplicable, por analogía, la jurisprudencia de esta Primera Sala de rubro: “RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA ELLO”.
  16. LEGITIMACIÓN
  17. La defensa particular del quejoso, cuenta con la legitimación para interponer el recurso de revisión, pues está probado que ese carácter se le reconoció en el Amparo Directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito.
  18. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO
  19. Para estar en condiciones de resolver el recurso de revisión, es necesario destacar, en síntesis, los conceptos de violación que se hicieron valer en la demanda de amparo y en su ampliación; las consideraciones que al respecto se sustentaron en la sentencia recurrida; y los agravios que se expresaron en su contra.
  20. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN