Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1127/2025
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El Tribunal de Enjuiciamiento dictó sentencia absolutoria a favor del quejoso. Inconforme, cierto ofendido interpuso recurso de apelación, en el que se revocó esa decisión y se determinó que era penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio calificado -diversos cuatro-, en términos del Código Penal del Estado de Chihuahua. En su contra, promovió demanda de amparo; en los conceptos de violación reclamó, entre otras cuestiones, la regularidad constitucional y convencional del artículo 320 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y la convencionalidad del artículo 20, Apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, ambos en confronta con el principio de contradicción y el derecho fundamental de defensa adecuada. El Tribunal Colegiado estimó que el argumento realmente se trataba de una cuestión de legalidad, al relacionarse con la valoración de las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio oral; posteriormente negó el amparo que se solicitó. Resolución que constituye la materia del presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1127/2025
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA
COLABORÓ: MARYSOL LLANELY RODRÍGUEZ GRANADOS
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de junio de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
