V. DECISIÓN
- Por todo lo anterior, al no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el amparo directo en revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada el doce de diciembre de dos mil veinticuatro por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en San Francisco de Campeche, Campeche, en el juicio de amparo directo primer número de expediente (cuaderno auxiliar segundo número de expediente).
Por lo expuesto y fundado se,
